miércoles, 5 de marzo de 2008

Agremiaciones y asociaciones

Autorización. El Ministerio de la Protección Social autorizará a las agremiaciones y asociaciones para
afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, previa solicitud de su representante
legal, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo siguiente.
Una vez autorizada la agremiación o asociación, el Ministerio de la Protección Social notificará directamente
a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral sobre las entidades autorizadas
para la afiliación colectiva de que trata el presente decreto; de igual forma, las entidades administradoras
deberán verificar mensualmente, la existencia y permanencia de las agremiaciones o asociaciones en el
registro que deberá mantener actualizado el Ministerio de la Protección Social.
Requisitos para obtener la autorización. Para obtener la autorización de que trata el artículo anterior, las
agremiaciones y asociaciones deberán acreditar junto con la solicitud, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- Copia de la personería jurídica en la que conste que es una entidad de derecho privado sin ánimo de
lucro.
- Acreditar un número mínimo de quinientos (500) afiliados activos.
- Listado actualizado de afiliados activos que deberá contener: nombre completo, identificación,
ciudad, dirección de residencia, número de teléfono, fecha de afiliación, ingreso base de cotización,
monto de la cotización, nombre de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social
Integral a las que se afilien.
- Copia del reglamento interno en el que se señalen los deberes y derechos de los agremiados o
asociados.
-Acreditar mediante certificación expedida por el revisor fiscal, contador o representante legal según
corresponda, la constitución de la reserva especial de garantía de que trata el artículo 9° del presente
decreto.

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